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Ley de Nietos españoles ¿Qué sabes sobre ella?

La Ley de Memoria Democrática entra en vigor el 21 de octubre del 2022


En el año 2007 se publicó en España la Ley de Memoria Histórica, que permitió a muchos extranjeros descendientes de españoles conseguir la ciudadanía en el país.

Pero muchos partidos políticos consideraron que esto no era suficiente, y que se debían perseguir mayores esfuerzos para expandir dicha ley.


Después de diferentes acciones, el año pasado se crea finalmente la iniciativa de la Ley de Memoria Democrática, una iniciativa que ha ido evolucionando hasta convertirse a día de hoy ya en una realidad.


Esta ley fue aprobada en el Congreso de los Diputados el pasado 14 de julio, y en el Senado el 5 de Octubre.


Así, y tras su publicación en el BOE, esta ley de Memoria Democrática (conocida como Ley de Nietos) permite ahora conseguir la nacionalidad a una cantidad de extranjeros descendientes de españoles muchísimo mayor.


Pues se trata de una nacionalidad por opción que permitirá a los hijos o nietos de españoles conseguir la nacionalidad directamente desde el consulado (sin necesidad de haber residido un año en España como deben hacer hasta ahora) gracias a su vínculo directo con España (la relación familiar).






¿Quiénes pueden aplicar para obtener la nacionalidad?


  • “El supuesto primero son aquellos hijos e hijas nacidos fuera de España y de padres, madres o abuelos y abuelas que por una razón política hubieran tenido que emigrar fuera de España y perdieron y renunciaron a su nacionalidad” .


También podrán beneficiarse de la ley las personas cuyos abuelos o padres tuvieron que exiliarse de España por motivos de discriminación, orientación sexual o ideología, apuntó Balcells.


  • Los hijos e hijas de mujeres que perdieron la nacionalidad española antes de 1978, cuando se aprobó la Constitución actual, también podrán obtener la nacionalidad explicó la experta Estela Marina Pérez: “Estamos hablando de esos hijos que no pudieron optar porque en el momento del nacimiento o posteriormente su mamá se casó con un extranjero y la ley establecía que se perdía la nacionalidad por orden de Franco”.


  • El tercer colectivo que podrá obtener el pasaporte europeo son los hijos e hijas mayores edad cuyos padres, madres, abuelas o abuelos obtuvieron la nacionalidad mediante la Ley de Memoria Histórica de 2007, aprobada bajo el gobierno del expresidente socialista José Luís Rodríguez Zapatero y la cual permitió que algunos descendientes de españoles pudieran nacionalizarse.


Sin embargo, esta ley benefició a “un colectivo muy reducido”: “Hablaba de nietos, no hablaba de hijos mayores. Esto provocó que las familias se separaran”.


Con la legislación que está a punto de entrar en vigor deseamos que “mucha gente se beneficie”: “Que no pase lo que pasó en 2007, que por desinformación la gente no tenía conocimiento" .


Por otro lado, los expertos señalan que será “fundamental” que los solicitantes puedan probar “de manera minuciosa” que cumplen los requisitos para obtener la nacionalidad. Además, advierten que los bisnietos no podrán beneficiarse de la nueva normativa.



Como ciudadano español, tendrás derecho a entrar de forma libre a 183 países con tu visado en mano durante la llegada. También se te otorgará el derecho a vivir y trabajar en cualquier lugar que desees dentro de la Unión Europea, sin ningún tipo de problema. Al obtener la ciudadanía, se podrá acceder al mercado laboral formal y se tendrá libre circulación por el espacio Schengen, el área sin controles fronterizos que componen 26 países europeos (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza).

¿Qué documentación necesito para aplicar?

  • Hijos de españoles emigrados: 1) certificado de nacimiento del interesado y 2) certificado de nacimiento del padre o de la madre expedida por un registro civil español (o, de haber nacido antes de 1870, un certificado español de bautismo).

  • Nieto españoles emigrados: los mismos documentos que en el caso anterior, junto al certificado del nacimiento del/la abuelo/a.

  • Hijos mayores de edad de españoles a los que le fue reconocida la nacionalidad por opción: 1) certificado de nacimiento del interesado y 2) certificado de nacimiento del progenitor en cuestión donde conste que este ha optado por la nacionalidad española de origen, o certificado de nacimiento del interesado en el que conste que es hijo de español.

“Aún queda por determinar qué documentos se pedirán para probar las razones que llevaron a emigrar, pero sí parece que habrá que probar que se adquirió la nacionalidad del país de acogida (para probar la pérdida de la nacionalidad española) o aportar prueba de haber renunciado a la misma con los correspondientes documentos que sirven para ello”.


Para más información, te sugerimos acudir al consulado o embajada de España,. más cercana y así aclarar todas tus dudas.


Saludos

Ong Umidehu

Esp.NM


Descarga la Ley de memoria democrática aquí:

BOE-A-2022-17099
.pdf
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