Reglamento que establece el procedimiento para el enrolamiento y otorgamiento de RUN a extranjeros.
Con fecha 10 de febrero de 2022 fue publicado el Decreto N° 106, que Aprueba el reglamento que establece el procedimiento para el enrolamiento y otorgamiento de Rol Único Nacional a Extranjeros, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería.

Objeto del reglamento
El presente reglamento establece el procedimiento administrativo para el enrolamiento y otorgamiento del Rol Único Nacional a aquellos extranjeros que carezcan de este, para efectos de su individualización, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la ley Nº 21.325.
Solicitud
La norma en comento indica que los organismos solicitantes deben efectuar los requerimientos a que refiere el presente reglamento, a través de los medios y formularios que al efecto habilite el Servicio de Registro Civil e Identificación (en adelante, el Servicio).
Señala además que debe entenderse por organismos solicitantes, para estos efectos, a los órganos de la Administración del Estado, instituciones u organismos previsionales o de salud privados, o establecimientos de educación públicos o privados, que requieran asignar un número identificatorio a un extranjero que solicite servicios propios del ejercicio de su función, de acuerdo a lo señalado en el artículo 44 de la ley Nº 21.325.
El reglamento también establece la información que debe contener la solicitud.
Enrolamiento y asignación de Rol Único Nacional
La ley indica que una vez formulada la solicitud, el Servicio entregará al organismo solicitante un comprobante y reserva de atención, para efectos de la realización del enrolamiento. Una copia de este comprobante de solicitud y de la reserva de atención, serán entregados al extranjero por el organismo solicitante, para que proceda a solicitar el correspondiente enrolamiento de manera presencial ante la oficina del Servicio indicada en el comprobante. El extranjero deberá concurrir a la oficina del Servicio el día y hora señalados. El Servicio procederá a efectuar la captura de sus datos biométricos, tales como sus huellas dactilares y fotografía. Una vez finalizada la captura biométrica, el Servicio procederá a asignar un Rol Único Nacional al extranjero, y le hará entrega de un comprobante de enrolamiento en el que constará esta información. El Rol Único Nacional asignado será igualmente informado al organismo solicitante.
Procedimiento de urgencia
Tratándose de situaciones de urgencia, en virtud de las cuales los organismos previstos en el inciso segundo del artículo 44 de la ley Nº 21.325 hayan debido otorgar los servicios o ejecutar las prestaciones requeridas sin que fuere posible exigir de forma previa la obtención de Rol Único Nacional de acuerdo a lo previsto en el artículo precedente, la solicitud de este será formulada a continuación por el organismo, conforme a lo indicado en el artículo 2º.
Validez del Rol Único Nacional asignado
El Rol Único Nacional asignado para la individualización del extranjero de conformidad al procedimiento referido en este reglamento será válido para todos los fines que prevé la ley, y se mantendrá, junto con los datos biométricos asociados con el enrolamiento, en caso de proceder el otorgamiento de cédula de identidad para efectos de la identificación del sujeto conforme lo dispuesto en el artículo 43 de la ley Nº 21.325.
Gratuidad
Los trámites que se realicen en virtud del presente reglamento no tendrán costo para el interesado. Artículo 7º. Niñas, niños y adolescentes extranjeros. Tratándose de niñas, niños y adolescentes extranjeros, deberá, en el contexto de este procedimiento, tenerse especialmente presente lo dispuesto en los artículos 4, 16, 28 y demás pertinentes de la ley Nº 21.325.
Vigencia
El presente reglamento entrará en vigor conjuntamente con la entrada en vigencia de la ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería, de conformidad con la dispuesto en el artículo undécimo transitorio de dicha ley.
Fuente : la Ley al día.cl